
El decreto se dio a conocer en horas del mediodía. Quedan excluídas las localidades de Ceres, Santa Rosa de Calchines, Carreras y Venado Tuerto. Hasta hoy se permitían sólo 10 personas.
El artículo primero del decreto establece que «en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea p|ermitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:
a) concurrencia utillizando elementos de protección de nariz, boca y
mentón;
b) asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la
superficie;
d) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; y
e) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
Por otra parte serán «las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria».
